<strong>Sistema Nacional para la Prevenci�n, Mitigaci�n y Atenci�n de Desastres</strong>

Sinapred

Revista SINAPRED Logo CEPREDENAC Logo CNE Logo CONRED Logo COPECO Logo Proteccion Civil Panama Logo Proteccion Civil El Salvador Logo Poder Ciudadano

 

RESUMEN

El 8 de marzo del año 2000, la Asamblea Nacional aprobó la LEY 337, con la cual se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atencion a Desastres (El Sistema), siendo publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 70 del siete de abril del 2000, la cual cuenta con un Reglamento General (Decreto 53-2000) y un manual en el cual se especifican las Funciones de cada miebro del Sistema (Decreto 98-2000).

 

COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL

A. El Comite Nacional es la entidad rectora del Sistema, y le corresponde definir entre otras atribuciones, las políticas, planes, asesorar al Presidente de la Republica sobre la declaración de Estado de Desastres, aprobar la propuesta del presupuesto anual para el Fondo Nacional para Desastres. Esta conformado por:

  1. El Presidente de la Republica o a quien el delegue (Vicepresidente de la Republica).
  2. El Ministro de Defensa, acompañado por el Jefe del Ejercito de Nicaragua.
  3. El Ministro de Gobernación, acompañado por el Jefe de la Policia Nacional.
  4. El Ministro de Relaciones Exteriores.
  5. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
  6. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
  7. El Ministro de Salud.
  8. El Ministro de Transporte e Infraestructura.
  9. El Ministro del Ambiente y Recursos Naturales.
  10. El Ministro de la Familia.
  11. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
  12. El Director del Instituto para Estudios Territoriales (INETER).
  13. El Ministro Agropecuario Forestal

 

B. La Secretaría Ejecutiva. La Ley 337 crea la Secretaría Ejecutiva del Sistema, como organo técnico del Comité Nacional y de apoyo administrativo y de ejecucion del Sistema Nacional. La Secretaría es responsable de la coordinación operativa de los miembros del Sistema Nacional y actúa como enlace entre las instituciones responsables de formular las Políticas Nacionales.

La Secretaría Ejecutiva es responsable de coordinar las acciones de las Comisiones de Trabajo Sectoriales, de los Comités Regionales, Departamentales y Municipales, para asegurar que preparen los planes de respuesta departamentales y locales conformes al Plan Nacional de Respuesta.

C. Unidades Tecnicas de Enlace (UTEs) La ley establece que las instituciones que integran el Sistema Nacional deben designar la dependencia o unidad ejecutora que serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los planes sectoriales que le corresponden a su institución en materia de prevención, mitigación y atención de desastres, e integrar las Comisiones de Trabajo Sectoriales.

Los Jefes de las Unidades Técnicas de Enlace, serán miembros del Centro de Operaciones de Desastres (CODE).

D. Las Comisiones de Trabajo Sectoriales Para lograr los objetivos del Sistema en materia de prevencion, mitigacion y atencion ante una situación de desastres, el Sistema ha creado las Comisiones de Trabajo Sectoriales para la ejecucion y cumplimiento de las medidas adoptadas por el Sistema Nacional segun lo establecido en la Ley. La Ley estipula que las Comisiones serán presididas y coordinadas a nivel de los Ministerios.

E. Centro de Operaciones de Desastres (CODE) El Centro de Operaciones de Desastres es un centro de información especializada en situaciones de alerta o de desastre al servicio del Sistema Nacional para la coordinación de las acciones de las instituciones del Sistema Nacional que participan en las labores de búsqueda, rescate y socorro y demás actividades de respuesta al desastre.

F. Fondo Nacional para Desastres Al Fondo Nacional para Desastres, se le asignará una partida presupuestaria dentro del Presupuesto General de la República. Esta partida podrá incrementarse con los aportes, donaciones, legados o subvenciones y contribuciones de personas, sean estas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Los recursos que se establezcan por medio de la programación del Presupuesto General de la República, así como los obtenidos a través de otras fuentes, estarán a disposición del Sistema Nacional para actuar frente a riesgos inminentes o situaciones de desastre.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres funcionará como órgano técnico del fondo, bajo los controles administrativos que establece para tal fin el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.

G. Comités Territoriales El Comité Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres tendrá instancias similares a nivel Departamental y Regional.

Los Comités en el territorio estarán integrados y conformados por los representantes de las instituciones miembros del Comité Nacional que cuenten con presencia en el lugar.

También podrán incorporarse a los representantes de otras organizaciones de la sociedad civil. El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para la incorporación y su funcionamiento.

 
Logo Sinapred

Visitantes

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter

Actividades SE

Septiembre 2010
L M X J V S D
30 31 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 1 2 3
Logo EIRD
Joomla Templates by JoomlaShack